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Presentación declaraciones sustitutivas

Presentación declaraciones sustitutivas

Tipo: Tributario

Tema: Presentación declaraciones sustitutivas

Base legal: Circular No. NAC-DGECCGC13-00011 publicada en Registro Oficial Segundo Suplemento 112 de 30 de Octubre de 2013 y Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en Registro Oficial 135 de 2 de Diciembre de 2013

Aspectos relevantes:

  • Por errores de hecho o de cálculo.- Se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Con un valor a pagar mayor al declarado por concepto de impuesto, anticipos o retenciones.- Se admitirán correcciones en cualquier tiempo, solo en el caso en que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención.
  • Por errores que no modifican el impuesto a pagar o que implican diferencias a favor del contribuyente.-Podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original a través de la presentación de una sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.
  • Originadas en procesos de control de la Administración Tributaria.- Dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original, en los procesos de control de la Administración Tributaria, esta podrá requerir la presentación de la respectiva declaración sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los rubros requeridos.
  • Se recuerda que el contenido de las declaraciones debe guardar armonía con lo reflejado en sus estados financieros.
  • Cuando se presente una declaración sustitutiva de la cual la declaración original conste en su totalidad con valores en cero, en estos casos la declaración sin valores se considerará como no presentada y la nueva declaración será considerada como la declaración original para todos los efectos legales.

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